| Los impuestos indebidos se combaten |
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| Miércoles, 19 de Mayo de 2010 14:25 |
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En una charla sostenida con empresarios, contadores, abogados y también con público pertenecientes al estado de Acapulco Guerrero y de otras entidades en México, Gustavo Sánchez Soto, licenciado en derecho, mencionó en el hotel del puerto de Acapulco las arbitrariedades a las que están sometidos los contribuyentes. ACAPULCO 19 de mayo de 2010. En una charla sostenida con empresarios, contadores, abogados y también con público pertenecientes al estado de Acapulco Guerrero y de otras entidades en México, Gustavo Sánchez Soto, licenciado en derecho, mencionó en el hotel del puerto de Acapulco las arbitrariedades a las que están sometidos los contribuyentes, por parte del fisco federal y diversos puntos finos para combatirlas. El articulista de la revista PAF, comentaba entre otras cosas, que si el contribuyente afectado, hace un año presentaba una demanda solicitando la suspensión del aseguramiento de su cuenta bancaria, la obtenía prácticamente de manera inmediata, cosa que ahora resulta más difícil obtenerla, puesto que deben cuidarse con mayor detenimiento los detalles, pues el juez de distrito pide seamos más específicos en el señalamiento de los hechos concretos, porque si no los señalamos correctamente, aun teniendo la razón, no obtenemos la suspensión. Hoy por hoy, en todos los casos donde se promueva un juicio de amparo, es menester tener presente dos conceptos: “El aparente buen derecho” y “el peligro en la demora”. El primero consiste en demostrar al juez de distrito en la demanda de amparo, que eventualmente la actuación puede resultar inconstitucional. El peligro en la demora es básicamente explicarle al juez de distrito que de negar la medida preventiva al afectado, se va a generar un perjuicio de manera irreparable. Ejemplificando el caso de una clausura, sostuvo, hay apariencia de buen derecho y peligro en la demora porque se le está privando del ejercicio de un oficio o un trabajo a una persona respecto de un acto administrativo que evita siga operando, por lo cual el amparo se presenta contra una orden privativa que impide ejercer la profesión, oficio o comercio, si se le plantea al juzgador que al momento en que esta orden se lleva a cabo, carece de una correcta fundamentación y motivación, porque no cita claramente cuál es la infracción cometida, evidentemente tenemos una apariencia de buen derecho, porque no se hace un análisis exhaustivo del acto reclamado, mucho menos se están presentando pruebas y valorando su efecto probatorio. El peligro en la demora, se estaría dando, porque evidentemente el efecto de esa orden de clausura trae como consecuencia que no se puedan captar recursos para cumplir con las múltiples obligaciones que tienen tanto las personas físicas como las morales, entre ellas el pago de impuestos, salarios, proveedores, y que al estar clausurada la negociación se trunque la generación de las fuentes de trabajo. Con base en su experiencia, el maestro Sánchez recomienda se profundice adecuadamente en los planteamientos al momento de interponer el juicio constitucional, en el cual se solicita la medida suspensiva para salir airosos en el proceso. Sobre el caso de un requerimiento de pago, el postulante comentaba, debe de existir en primer lugar como requisito, un crédito fiscal firme para proceder a solicitar la protección de la justicia federal en los tribunales, si la persona física o moral está en presencia de un requerimiento de pago que no es consecuencia de un crédito fiscal determinado y firme, entonces es el momento de recurrir al juicio de amparo, porque sí procede. El peligro en la demora del caso citado en el párrafo anterior, sería el fisco en un momento dado esté cobrando una cantidad que no se debe cobrar realmente, que la autoridad en el momento de requerir no sea descriptiva en la forma como integra el crédito determinado y que pretende cobrar a través del requerimiento de pago. Se estaría en la apariencia del buen derecho, cuando en el formato que utiliza la autoridad hacendaria no viene de una manera clara y descriptiva como se integra y porque procede según su juicio, el requerimiento de pago. Fueron varios y nutridos los comentarios vertidos en el seminario de defensa fiscal, realmente había participación de los contadores, abogados, empresarios y público en general que asistió inclusive de otros estados a capacitarse, desde luego también hubo gente que apenas se inicia en estos temas, que bueno haya decidido asistir, pues será la asistencia a estos eventos y los materiales impresos proporcionados ahí los que permitirán a todos ir mejorando su calidad profesional, pues, como dice mi querido y gran abuelo, es la constancia y la práctica lo que hacen al maestro. |
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